Tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre el asunto Kanavape en noviembre de 2020, que estableció que el CBD, extraído de toda la planta de cáñamo (incluidas las hojas y las flores), no debe clasificarse como medicamento, la Asociación Europea de Cáñamo Industrial (EIHA) tuvo a bien solicitar a la DG Grow que actualizara en consecuencia la base de datos de ingredientes cosméticos (CosIng).
Más concretamente, la EIHA solicitó que se levantaran todas las prohibiciones relativas al Cannabis Sativa L. (restringido con arreglo a la ref. II/306: estupefaciente) y que se integraran nuevas entradas INCI. Les complace informarles de que se ha accedido a esta petición incluyendo una nueva entrada dedicado al Cannabidiol (CBD) (CANNABIDIOL - derivado del extracto o tintura o resina de cannabis).
Sin embargo, en el caso de los cosméticos, pueden aplicarse las legislaciones nacionales de los Estados miembros de la UE sobre sustancias controladas. Por ejemplo, en Francia no se permite el THC, mientras que en Luxemburgo se permite una concentración de THC de hasta 0,3%.