¿Es legal el CBD en la República Checa?
Je cbd olej legální v české republice? (kanabidiol)
¿Es legal el CBD en la República Checa? Según la declaración de 2015 relativa a los medicamentos que contienen cannabis, el Derecho checo, establece que el THC en el cannabis tiene un límite legal de 0,3%. Esto significa que el CBD es legal en la República Checa siempre que contenga menos de 0,3% de THC.

Cannabis medicinal en la República Checa
En agosto de 2013 se legalizó el cannabis medicinal en la República Checa. La normativa contenía ciertas restricciones, que limitaban a los pacientes a 180 gramos de materia seca al mes.
El cannabis no está cubierto por el seguro médico checo y muy pocos médicos (actualmente sólo ocho, así como 16 farmacéuticos) es ilegal que los menores de 18 años reciban una receta.
Las recetas de cannabis medicinal deben obtenerse mediante una receta electrónica especial. Los pacientes deben ser diagnosticados de una enfermedad permitida -esclerosis múltiple, enfermedad de Parkinson, cáncer y sida- y contar con una receta de cannabis de un profesional médico específico.
El Instituto Estatal Checo de Control de Drogas (SUKL) ha aceptado solicitudes de cultivadores nacionales, pero en las rondas anteriores sólo había elegido a un productor que cultivaba una única cepa con casi un 20% de THC y muy poco CBD. A continuación, el SUKL se negó a comprar dos de los tres lotes de 23 libras de cannabis seco encargados con antelación al único proveedor, una empresa llamada Elkoplast Slušovice, debido a una certificación insuficiente.
Normativa sobre el cáñamo en la República Checa
El cáñamo está regulado como producto industrial y, por tanto, tiene unos límites de cultivo y procesamiento más relajados que los países vecinos. Como resultado, la República Checa es actualmente líder mundial en productos con infusión de cannabis, como cosméticos y suplementos dietéticos. Numerosos productos checos están a la venta en el Reino Unido, España, Alemania y muchos otros mercados europeos.
Según Derecho checo, la autorización de manipulación no es necesaria para la recogida, el almacenamiento y la transformación de plantas de cannabis que no puedan contener más de 0,3% de sustancias de tetrahidrocannabinol, y únicamente cannabis para fines industriales, técnicos y hortícolas, así como cannabis para estos fines.
Referencias
https://www.loc.gov/law/help/decriminalization-of-narcotics/czechrepublic.php
https://www.leafly.com/news/politics/following-german-canadian-lead-czech-patients-push-cannabis-reform-court
https://www.prohibitionpartners.com/european-country-review/2017/8/23/what-does-the-future-hold-for-the-czech-cannabis-industry
https://www.legalizace.cz/en/
https://en.wikipedia.org/wiki/Cannabis_in_the_Czech_Republic
https://www.zakonyprolidi.cz/cs/2015-236
https://www.zakonyprolidi.cz/cs/1998-167
Condiciones para prescribir, preparar, distribuir, dispensar y utilizar medicamentos preparados individualmente que contengan cannabis para uso terapéutico
DECLARACIÓN
de 4 de septiembre de 2015
por la que se establecen las condiciones de prescripción, preparación, distribución, dispensación y utilización de medicamentos preparados individualmente para el cáñamo que contengan cáñamo para uso terapéutico
El Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Agricultura, en consulta con el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Hacienda, de conformidad con el artículo 114 de la Ley n.º 378/2007, sobre productos farmacéuticos y sobre enmiendas a determinadas leyes relacionadas (Ley sobre productos farmacéuticos) 50/2013 Sb. y la Ley n.º 70/2013 Sb., sobre la aplicación del artículo 77 (1) g), el artículo 79 (2), el artículo 79 (a), el artículo 79a (1) y el artículo 80 de la Ley sobre productos farmacéuticos:
1. Objeto de la edición
Este decreto regula las normas de buenas prácticas de distribución de cannabis para uso médico y las condiciones de prescripción, preparación, dispensación y utilización de un medicamento preparado individualmente que contenga cannabis para uso terapéutico.
2. Especies de cannabis para uso terapéutico y limitación cuantitativa
(1) Para la prescripción, preparación, dispensación y uso de un medicamento preparado individualmente que contenga cannabis para uso terapéutico, sólo podrán utilizarse los tipos de cannabis para uso médico que figuran en el Anexo 1 del presente Decreto, hasta un máximo de 180 g de droga herbal seca al mes.
(2) Para la preparación de un medicamento preparado individualmente, sólo podrá utilizarse cannabis para uso médico según el apartado 1 que cumpla los criterios establecidos en el Anexo 2 del presente Decreto.
(3) La calidad del cannabis para uso medicinal en la preparación de medicamentos deberá justificarse mediante la presentación de un documento que certifique la calidad de un medicamento expedido en la Unión Europea.
(a) un fabricante de medicamentos autorizado a controlar las sustancias activas,
(b) un fabricante de sustancias activas titular de un certificado válido de prácticas correctas de fabricación de sustancias activas; o
(c) un laboratorio que cumpla los requisitos en materia de prácticas correctas de fabricación establecidos por la Comisión Europea y la Agencia Europea de Medicamentos y que cumpla los requisitos en materia de prácticas correctas de fabricación deberá ir acompañado de un informe válido en materia de prácticas correctas de fabricación o de un informe de control expedido por los inspectores de la autoridad competente del Estado miembro de que se trate; dicho informe de control no deberá tener una antigüedad superior a 3 años.
3. Marcado del cannabis para uso médico
El cannabis para uso terapéutico destinado a la preparación de un medicamento preparado individualmente deberá marcarse en el envase de acuerdo con las características enumeradas en el anexo 1 del presente Decreto. Para designar un medicamento preparado individualmente que contenga cannabis para uso terapéutico de conformidad con la Sección 2, el Decreto sobre Buenas Prácticas Farmacéuticas 1 ) se aplicará .
4. Prescripción de un medicamento preparado individualmente que contenga cannabis para uso terapéutico
(1) Un medicamento preparado individualmente que contenga cannabis para uso terapéutico con arreglo al artículo 2 sólo podrá prescribirlo, en las indicaciones que figuran en el anexo 3 del presente Decreto, un médico con la competencia especializada que se especifica en dicho anexo, y únicamente a pacientes que hayan cumplido los 18 años de edad.
(2) El médico prescriptor está obligado a prescribir en la receta los requisitos generales estipulados en el decreto sobre la prescripción de medicamentos 2 ) , la posología del medicamento que contiene cáñamo preparado individualmente para uso terapéutico con arreglo al artículo 2 y la vía de administración. A continuación, el médico debe indicar la prescripción
(a) un tipo de cáñamo para uso terapéutico,
(b) el porcentaje de delta-9-tetrahidrocannabinol y
(c) porcentaje de contenido de cannabidiol.
(3) El medicamento preparado que contenga cannabis para uso terapéutico según el § 2 podrá prescribirse para una receta en una cantidad máxima correspondiente a la dosis para proporcionar un tratamiento de un mes para la indicación dada.
5. Entrega de un medicamento preparado individualmente que contiene cannabis para uso terapéutico
Un medicamento preparado individualmente que contenga cannabis para uso terapéutico sólo podrá expedirse si se prescribe para una receta electrónica válida que contenga los datos conforme al artículo 4 (2).
6. Disposición final
Este Decreto ha sido notificado de conformidad con la Directiva 98/34 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, en su versión modificada.
7. Cláusula de anulación
Se deroga el Decreto n.º 221/2013 Coll. por el que se establecen las condiciones de prescripción, preparación, dispensación y utilización de medicamentos preparados individualmente que contengan cannabis para uso medicinal.
Criterios para el cáñamo con fines terapéuticos
Parámetro | Método | Límite |
Identidad | ||
Descripción macroscópica | Visual | Inflorescencias enteras o cortadas secas turbosas de color verde oscuro, gris verdoso a marrón verdoso compuestas en espigas densas. Las pequeñas flores están cubiertas de bellotas, recubiertas de pelos glandulares en la parte superior. |
TLC a) | ČL b) 2.2.27 | evaluación visual |
Pruebas de limpieza | ||
Aditivos extraños | ČL 2.8.2 | máx. 2% |
Pérdida de secado | Artículo 2.2.32 | máx. 10.0% |
Residuos de plaguicidas | ARTÍCULO 2.8.13 | Correspondiente a los límites especificados en el artículo 2.8.13 |
Metales pesados | ČL 2.4.27 | Pb - máx. 5,0 μg / g
Cd-max. 1,0 μg / g Hg-max. 0,1 μg / g |
Aflatoxinas
- Aflatoxina B 1 | ČL 2.8.18 | máx. 2 μg / kg |
- Contenido total de aflatoxinas B 1 , B 2 , G 1y G 2 | máx. 4 μg / kg | |
Calidad microbiológica 5.1.4 | ČT 2.6.12 a 2.6.13 | máx. 10 3 UFC e) / g |
- TAMC c)
- TYMC d) | máx. 10 2 UFC / g | |
Productos de descomposición
- cannabinol | HPLC f) - CL 2.2.29 | max 1% |
Contenido | ||
- THC (DELTA-9-tetrahidrocannabinol)
- CBD (cannabidiol) | HPLC - cláusula 2.2.29 | ± 20% del contenido declarado de THC o CBD |
Notas explicativas:
- a) Cromatografía en capa fina.
- b) Farmacopea checa.
- c) Número total de microorganismos aerobios.
(d) Número total de levaduras / mohos.
- e) Unidad formadora de colonias (s)
(f) Cromatografía líquida de alta resolución.
Anexo n.º 3 del Decreto n.º 236/2015 Recop.
Indicaciones y competencia especializada del médico prescriptor
Indicación | Competencia médica especializada |
dolor crónico indoloro (especialmente dolor asociado a enfermedad oncológica, dolor asociado a enfermedad degenerativa del aparato locomotor, enfermedad sistémica del aglutinante y afecciones inmunopatológicas, dolor neuropático, dolor por glaucoma) | oncología clínica
oncología radioterápica neurología medicina paliativa tratamiento del dolor reumatología ortopedia medicina infecciosa Medicina interna oftalmología dermatovenerología geriatría |
espasticidad asociada a dolor asociado a esclerosis múltiple o lesión medular, espasticidad arrítmica indolora que limita significativamente el movimiento y la movilidad o la respiración del paciente, enfermedad neurológica involuntaria cinasa y otras complicaciones médicas originadas por enfermedad neurológica o lesión medular con lesión medular, o lesión cerebral, temblor neurológico causado por la enfermedad de Parkinson y otros trastornos neurológicos según determine el médico tratante | neurología
geriatría |
náuseas, vómitos, estimulación del apetito relacionados con el tratamiento del cáncer o del VIH | oncología clínica
oncología radioterápica medicina infecciosa dermatovenerología geriatría |
Síndrome de Gilles de la Tourette | psiquiatría |
tratamiento de superficie de dermatosis y lesiones mucosas | dermatovenerología
medicina infecciosa geriatría |
Notas a pie de página
1 ) Decreto n.º 84/2008 Recop., sobre buenas prácticas farmacéuticas, condiciones más estrictas de tratamiento de medicamentos en farmacias, instalaciones médicas y otros operadores e instalaciones que expiden medicamentos, modificado por el Decreto n.º 254/2013 Recop.
2 ) Decreto nº 54/2008 de la recopilación, sobre el método de prescripción de medicamentos, la información facilitada en la prescripción médica y sobre las normas de uso de las prescripciones médicas, en su versión modificada.