Productos cosméticos y cannabis con arreglo al Reglamento (CE) nº 1223/2009 sobre cosméticos

Base de datos de ingredientes cosméticos de la UE

CosIng es la base de datos de la Comisión Europea para información sobre sustancias e ingredientes cosméticos contenidos en los:

Ingredientes elaborados a partir de cáñamo industrial - Cannabis Sativa L.

Buscando en la base de datos puede encontrar los ingredientes comunes que se derivan del cáñamo industrial (Cannabis Sativa L.) y ver las funciones reconocidas desde el punto de vista cosmético y las restricciones.

Ingrediente: CANNABIDIOL

http://ec.europa.eu/growth/tools-databases/cosing/index.cfm?fuseaction=search.detailsPDF_v2&id=93486

Ingrediente: ACEITE DE SEMILLAS DE CANNABIS SATIVA

http://ec.europa.eu/growth/tools-databases/cosing/index.cfm?fuseaction=search.detailsPDF_v2&id=55065

Ingrediente: EXTRACTO DE SEMILLA DE CANNABIS SATIVA

http://ec.europa.eu/growth/tools-databases/cosing/index.cfm?fuseaction=search.detailsPDF_v2&id=83414

Portal de notificación de productos cosméticos

Si vende CBD como cosmético para uso tópico exclusivamente, el producto debe registrarse en la portal de notificación de productos cosméticos.

Notificación

Antes de introducir el producto cosmético en el mercado, la persona responsable presentará a la Comisión, por medios electrónicos, la siguiente información:

  • (a) la categoría del producto cosmético y su denominación o denominaciones, que permitan su identificación específica;
  • (b) el nombre y la dirección de la persona responsable en la que el expediente de información sobre el producto sea fácilmente accesible; c) el país de origen en caso de importación;
  • (d) el Estado miembro en el que vaya a comercializarse el producto cosmético;
  • (e) los datos de una persona física a la que dirigirse en caso de necesidad;
  • (f) la presencia de sustancias en forma de nanomateriales y: (i) su identificación, incluida la denominación química (IUPAC) y otros descriptores, tal como se especifica en el punto 2 del preámbulo de los anexos II a VI del presente Reglamento; ii) las condiciones de exposición razonablemente previsibles;
  • (g) el nombre y el número CAS (Chemicals Abstracts Service) o CE de las sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción (CMR), de categoría 1A o 1B, con arreglo a la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) no 1272/2008;
  • (h) la formulación marco que permita un tratamiento médico rápido y adecuado en caso de dificultades.

El párrafo primero se aplicará asimismo a los productos cosméticos notificados con arreglo a la Directiva 76/768/CEE. 2. Cuando el producto cosmético se introduzca en el mercado, la persona responsable notificará a la Comisión el etiquetado original y, cuando sea razonablemente legible, una fotografía del embalaje correspondiente.

https://ec.europa.eu/health/sites/health/files/endocrine_disruptors/docs/cosmetic_1223_2009_regulation_en.pdf

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